El día de 9 de julio se aprobó la ley 11/2021, que entra en vigor el próximo 11 de octubre de 2021, en su artículo 201 bis dice lo siguiente:

“Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

La misma persona o entidad que haya sido sancionada conforme al apartado anterior no podrá ser sancionada por lo dispuesto en este apartado.

3. Las infracciones previstas en este artículo serán graves.

4. La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.“

Desde iAvanza hemos iniciado los contactos con consultorías y auditoras de software, para estudiar en qué medida esta modificación de la Ley General Tributaria puede afectar a nuestro software y por lo tanto a ustedes como clientes.

A pesar de que la entrada en vigor de esta norma se producirá el próximo día 11 de octubre, a fecha de hoy no hay ningún desarrollo reglamentario que pueda clarificar aspectos técnicos, ni tampoco indicaciones de ningún tipo por parte de la Dirección General de Tributos o de la Agencia Tributaria, por lo tanto aún no es posible la certificación del software.

En iAvanza esperamos que en breve esté disponible la normativa para que las empresas que desarrollamos y comercializamos software podamos certificar. Mientras tanto, estamos trabajando para certificar nuestro software en algunos puntos de buenas prácticas incluidos en otras normas internacionalmente aceptadas en materia de confidencialidad, disponibilidad, integridad, trazabilidad e identidad de la ISO27001, ISO27002 o ISO27017, entre otras de la mano de consultoras especializadas en este tipo de certificaciones.

Desde iAvanza tratamos de adaptar nuestros programas a lo que la normativa establece en cada momento, y este caso no puede ser una excepción ni para nosotros como desarrolladores y comercializadores, ni para usted como usuario.

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